Expediente No. 1492-2015

Sentencia de Casación del 20/9/2016

“…Esta Cámara advierte que el argumento específico esgrimido resulta evidentemente inviable para alegar un vicio de fondo en casación, pues el alegato esgrimido se dirige a objetar la valoración probatoria realizada por el tribunal de sentencia, (…). En todo caso, dado el error en la admisión del recurso, para garantizar la tutela judicial que asiste al casacionista, se  constata que en la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, en el apartado de los razonamientos que lo indujeron a condenar, numeral dos, de la prueba pericial propuesta por el Ministerio Público aparece que la psicóloga, perito profesional uno, Psicología Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), declaró sobre el dictamen pericial psicológico (…), el que contenía resultados del reconocimiento psicológico practicado a (…), le dio valor probatorio, especificando que con base en el principio de la lógica y demás reglas de la sana crítica razonada (…), sobre la base que dicha perito concluyó que la paciente presentaba un cuadro compatible con un trastorno de adaptación con reacción depresiva prolongada, se hizo evidente dentro de la historia que existió una relación desigual de poder en beneficio del agresor y que el comportamiento de él hacia ella fue de tipo agresivo y prepotente, afectando así la autoestima de la evaluada (…).

Por otro lado, el argumento en cuanto a que no estaba de acuerdo con la valoración que se realizó a tales medios de prueba (la declaración y el dictamen pericial psicológico) no era sostenible como motivo de fondo en el recurso de apelación especial, por lo que Sala de Apelaciones no tenía obligación de verificar lo denunciado por el apelante, pues, en todo caso, era argumento de un motivo de forma…”